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DERECHO SOCIETARIO Y DE LOS NEGOCIOS

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NOVEDADES JURÍDICAS - 2007

 

Gobierno reduce arancel para importación de maquinaria y materias primas

 
 

Mediante el Decreto 2760 del 19 de julio, El Gobierno Nacional redujo los aranceles para la importación de algunas materias primas y bienes de capital cuya oferta y producción es insuficiente en los países de la Comunidad Andina. La medida cobija la importación de equipos utilizados en la fabricación de baldosas de cerámica, cuyo arancel se reduce del 10 al 5 por ciento, pues el proceso requiere de una tecnología avanzada, que no existe en la subregión. Así mismo, el Gobierno decidió reducir del 15 al 10 por ciento el arancel para la importación del papel decorativo recubierto, al tiempo que autorizó su diferimiento, para facilitar diferenciarlo de los demás papeles y cartones impregnados con resinas melamínicas. Las compras de máquinas moldeadoras de pulpa de papel también se benefician con una disminución del 5 al cero por ciento en su arancel; para calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 toneladas por hora (sólo utilizadas para recuperación de químicos), el arancel pasa del 15 al 10 por ciento; y para la importación de insumos para electrodomésticos, específicamente estufas y neveras, se autorizó un arancel del uno por ciento, por no ser producido en la Subregión andina. Estas medidas serán transitorias hasta el 31 de diciembre de 2007. Vencido el término, se restablecerán los gravámenes contemplados en el Arancel de Aduanas. Fuente: SNE


 

Autorizados diferimientos arancelarios para bienes de capital del sector textil

 

 

Con el fin de permitir a las empresas colombianas del sector textil y confección mejorar su competitividad, el Gobierno Nacional, por recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, Triple A, autorizó un diferimiento arancelario de cero por ciento para la importación de algunos bienes de capital destinados a esta industria, y de diez por ciento para otros. La decisión se tomó a través del decreto número 2646 del 11 de julio
de 2007, fimado por el presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, y por los ministros de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga Escobar, y de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez. Con esta medida, los empresarios del sector textil y confección podrán importar maquinaria sin impuesto de entrada en la mayoría de los casos, o con un diez por ciento, en otros, para que la pongan a marchar en sus empresas, lo que les permitirá mejorar la capacidad y calidad en la producción, y, por ende, la competitividad de la industria nacional. Fuente: SNE



Superintendencia de Sociedades

Concepto 220-26984

25 Mayo 2007

MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA. La Supersociedades manifiesta que la Circular Externa 006 de 1980 expedida por esta Entidad, lo que hace es reiterar lo dispuesto en el artículo 163 del Estatuto Mercantil, en el sentido de indicar que los administradores (los miembros de la junta directiva lo son al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995), en cuanto a su designación y revocación de su nombramiento se refiere, está sujeto a su inscripción en el registro mercantil mediante copia del acta en la que conste tal hecho. De otra parte, es pertinente informarle que los integrantes del mencionado cuerpo colegiado no cumplen funciones de representación sino de gestión, razón por la que la calidad es obtenida no a partir del registro (cuyo efecto es la de dar publicidad), sino de la aceptación del cargo.




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